Abogado Accidentes De Trabajo Villa Lynch

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ESTUDIO FERRETTI ABOGADOS
OFICINA SAN MARTIN
San Lorenzo 2559 - San Martin - Bs.As.
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OFICINA ZONA OESTE
Av. de Mayo 1210 - Ramos Mejia - Bs.As.
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Abogado Accidentes De Trabajo Villa Lynch - Accidentes De Trabajo Villa Lynch - Abogado Art Villa Lynch - Indemnizacion Art Villa Lynch - Reclamo A La Art Villa Lynch - Juicio Art Villa Lynch - Abogado Comisiones Medicas Villa Lynch - Comisiones Medicas Villa Lynch - Tramites En La Superintendencia De Riesgos De Trabajo Villa Lynch - Reclamo En La Srt Villa Lynch


¿Qué es una enfermedad profesional?
Son las enfermedades desarrolladas por las tareas cumplidas a las ordenes del empleador. No obstante ello, la Ley de Riesgos del Trabajo, sólo considera enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará el Poder Ejecutivo.



PREGUNTA FRECUENTE

¿Que hago si la ART no quiere reconocerme una enfermedad profesional por no estar incluida en el listado que elabora el Poder Ejecutivo?
Podes reclamar ante el juez laboral el reconocimiento de tu enfermedad como "laboral" previa declaración de inconstitucionalidad de la Ley.


QUIENES SOMOS


Si es posible, negociamos con la aseguradora en su nombre para obtener una indemnización justa respecto a los daños sufridos (lesiones, gastos médicos, secuelas, daños materiales…)

En caso de que haya que iniciar el reclamo judicial por el accidente de tránsito sufrido, nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito inician el reclamo ante la justicia y lo defendemos en la sede que corresponda (civil, penal, administrativo).

Puede contactarse para su caso de accidente de tránsito en Capital Federal y Ramos Mejía – Zona Oeste (Partido de Morón y La Matanza) a los siguientes teléfonos: WhatsApp 15-5762-5152 para que podamos brindarle una respuesta personalizada


Tipos de Accidentes


Accidentes de Tránsito
Sepa cuáles son sus derechos para cobrar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (daño material, daño moral, daño psicológico, lucro cesante, tratamientos médicos, gastos)

Si sufriste un accidente de tránsito, es importante que actúes de manera rápida; pero, por sobre todas las cosas, es fundamental que cuentes con asesoramiento de especialistas.

Es frecuente que las aseguradoras evadan su responsabilidad y eviten pagarte, o pretendan pagar menos que lo que te corresponde.

A través de tu consulta, un equipo de abogados especializados te asistirá y brindará toda la información necesaria para que no seas presa de estos engaños y maniobras, tanto de las aseguradoras, como de aquellos abogados que utilizando tu necesidad, intentan sacar un rédito económico de tu perjuicio.


Ley N° 24.557 de Accidentes de Trabajo

Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales


CAPITULO V

PRESTACIONES EN ESPECIE

ARTICULO 20. —

1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:

a) Asistencia médica y farmacéutica:

b) Prótesis y ortopedia:

c) Rehabilitación;

d) Recalificación profesional; y

e) Servicio funerario.

2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d).

3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.



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¿Qué es una enfermedad profesional?
Son las enfermedades desarrolladas por las tareas cumplidas a las ordenes del empleador. No obstante ello, la Ley de Riesgos del Trabajo, sólo considera enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará el Poder Ejecutivo.



PREGUNTA FRECUENTE

¿Que hago si la ART no quiere reconocerme una enfermedad profesional por no estar incluida en el listado que elabora el Poder Ejecutivo?
Podes reclamar ante el juez laboral el reconocimiento de tu enfermedad como "laboral" previa declaración de inconstitucionalidad de la Ley.


QUIENES SOMOS


Si es posible, negociamos con la aseguradora en su nombre para obtener una indemnización justa respecto a los daños sufridos (lesiones, gastos médicos, secuelas, daños materiales…)

En caso de que haya que iniciar el reclamo judicial por el accidente de tránsito sufrido, nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito inician el reclamo ante la justicia y lo defendemos en la sede que corresponda (civil, penal, administrativo).

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Tipos de Accidentes


Accidentes de Tránsito
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Si sufriste un accidente de tránsito, es importante que actúes de manera rápida; pero, por sobre todas las cosas, es fundamental que cuentes con asesoramiento de especialistas.

Es frecuente que las aseguradoras evadan su responsabilidad y eviten pagarte, o pretendan pagar menos que lo que te corresponde.

A través de tu consulta, un equipo de abogados especializados te asistirá y brindará toda la información necesaria para que no seas presa de estos engaños y maniobras, tanto de las aseguradoras, como de aquellos abogados que utilizando tu necesidad, intentan sacar un rédito económico de tu perjuicio.


Ley N° 24.557 de Accidentes de Trabajo

Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales


CAPITULO V

PRESTACIONES EN ESPECIE

ARTICULO 20. —

1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:

a) Asistencia médica y farmacéutica:

b) Prótesis y ortopedia:

c) Rehabilitación;

d) Recalificación profesional; y

e) Servicio funerario.

2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d).

3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.


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